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Ayudas de Servicios Sociales.
Prestaciones de la Seguridad Social.
- Prestación económica por hijo a cargo.
Consiste en una asignación económica que se reconoce por cada
hijo a cargo del beneficiario, menor de 18 años o mayor afectado de
una minusvalía en grado igual o superior al 65%, cualquiera que sea
su filiación. Se puede conseguir más información y presentar
las solicitudes en cualquiera de los Centros de Atención e Información
de la Seguridad Social.
Prestaciones de la Consejería de Asuntos Sociales.
- Ayudas individuales a personas con discapacidad.
Se ofrecen Ayudas económicas destinadas a atender las necesidades de
las personas con discapacidad física, psíquica y sensorial, en
lo que se refiere a la adaptación funcional del hogar y para la recuperación
profesional, para facilitarles el acceso a prestaciones y servicios que mejoren
su calidad de vida y su integración en el entorno. Las ayudas estarán
destinadas a subvenir gastos realizados con posterioridad al 1 de enero del
año en que se realiza la convocatoria. La última se recoge en
la Resolución de 4 de marzo de 2003, de la Consejería
de Asuntos Sociales, por la que se convocan ayudas individuales
a personas con discapacidad.
Lugar y plazo de presentación de solicitudes. La solicitud, acompañada
de los documentos correspondientes, podrá presentarse:
-
En el Registro General de la Consejería de Asuntos Sociales, c/ General
Elorza 35, 33001 Oviedo, o por cualquiera de los medios establecidos en el
artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
-
En los Centros de Valoración de personas con discapacidad de Oviedo,
Gijón y Avilés, dependientes de la Dirección General de
Atención a Mayores, Discapacitados y Personas
Dependientes.
-
En los Centros Sociales de Mayores, dependientes de la Dirección General
de Atención a Mayores, Discapacitados y Personas
Dependientes.
- En los Centros Municipales de Servicios Sociales de la localidad en que
resida el solicitante, siempre que se acredite (con sello
de registro) su entrada en plazo.
Prestaciones sanitarias.
Están recogidas en el REAL DECRETO 63/1995, DE 20 DE ENERO, SOBRE ORDENACION
DE PRESTACIONES SANITARIAS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, en el que se establecen
prestaciones complementarias, entre las que se consideran las ortoprotésicas.
Posterior normativa concreta estas indicaciones, como la Orden de 30 de marzo
de 2000 por la que se modifica parcialmente la Orden de 18 de enero de 1996,
de desarrollo del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, de regulación
de la prestación ortoprotésica.
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